Resolución de litigios sobre pagos

Pregunta: Alquilé un equipo a un cliente sin obtener su firma en mi contrato de alquiler. El equipo fue objeto de vandalismo y cargué a la tarjeta de crédito del cliente el coste de la reparación. El cliente impugnó el cargo y la compañía de la tarjeta de crédito retiró el dinero de mi cuenta. ¿Qué puedo hacer al respecto y cómo puedo evitar este tipo de cosas en el futuro?

 

Respuestas: Afortunadamente, quedan varios recursos disponibles. En primer lugar, la decisión "no judicial" del emisor de la tarjeta de crédito no le impide ejercer sus derechos legales (es decir., sigue teniendo derecho a presentar una demanda).

 

Sin embargo, antes de llegar a ese extremo, debería ponerse en contacto con su proveedor de servicios comerciales de tarjetas de crédito y ver si puede conseguir la anulación del cargo (y el importe pagado). De hecho, es posible que pueda hacerlo si puede demostrar que su cliente realmente autorizó el cargo en sí y/o los medios para determinarlo (Por ejemplo, el cliente aceptó pagarle "hasta el valor total de reposición del equipo"). Este lenguaje puede encontrarse en los términos y condiciones de su contrato de alquiler (no firmado), pero también puede aparecer en su solicitud de crédito y/o en su(s) formulario(s) de autorización de cargo a la tarjeta de crédito (Nota: Si no tiene actualmente uno o ambos, póngase en contacto con nosotros. Pueden ser inmensamente útiles en situaciones como ésta).

 

También querrá considerar la posibilidad de presentar la reclamación de daños a su compañía de seguros. La pregunta obvia que esto plantea es si merece la pena hacerlo, teniendo en cuenta el nivel de los daños, su franquicia, su historial de siniestros (su historial de reclamaciones anteriores) y, por supuesto, si su cliente le ha proporcionado previamente un certificado de seguro. Sea cual sea su decisión, querrá tomarla lo antes posible, ya que los retrasos pueden dar lugar a la denegación de la reclamación y/o al deterioro/desaparición de pruebas valiosas que podrían ayudarle a usted y/o a su aseguradora a recuperar una parte o la totalidad de la reclamación de su cliente o quizás de la aseguradora de su cliente.

 

Si, en última instancia, tiene que presentar una demanda contra el cliente para recuperar su reclamación, primero querrá demostrar al tribunal que tenía un contrato de alquiler legalmente exigible. El hecho de no poder presentar un acuerdo firmado no ayuda a su caso, pero no significa necesariamente que deba renunciar, ya que el Código Comercial Uniforme todavía le permite hacer cumplir los contratos no firmados en muchos casos, aunque de forma imperfecta. Esto dependerá de las pruebas que pueda presentar para demostrar que se llegó a un acuerdo (Por ejemplo, correos electrónicos, notas de conversaciones telefónicas, transmisiones de facsímiles, el testimonio de uno o más de sus empleados, y tal vez el testimonio de su cliente y/o de uno o más de sus empleados (aunque obtener este último puede ser difícil). Algunas de sus pruebas pueden ser inadmisibles, dependiendo de si toma o guarda notas sobre las conversaciones telefónicas y de otro tipo, y con qué frecuencia (Nota: Consistente El mantenimiento de los registros puede ser valioso para superar las objeciones de los tribunales por "rumores", lo que hace más probable que sus notas y/o registros telefónicos sean admitidos como prueba).

 

Aunque consiga que su formulario de contrato de alquiler sea admitido como prueba, sólo le servirá si incluye los términos adecuados. En concreto, debe responsabilizar al cliente de todas las pérdidas y daños del equipo desde que sale de sus instalaciones hasta que vuelve a usted y, por supuesto, le dan derecho a cargar todos los importes debidos y vencidos en relación con el alquiler a la(s) tarjeta(s) de débito y/o crédito del cliente. Muchos contratos de alquiler responsabilizan al cliente de las pérdidas y/o daños sólo durante el período de alquiler originalmente programado (sin contemplar, por ejemplo, las devoluciones, renovaciones y prórrogas), y no dicen nada sobre las tarjetas de débito/crédito. Ambas cuestiones pueden ser problemáticas para los operadores de alquiler después de que se produzca un siniestro y, desgraciadamente, dado que la mayoría de los contratos de alquiler son creaciones de las empresas de alquiler que los utilizan (en lugar de documentos negociados creados por las negociaciones entre las empresas de alquiler y los clientes), la aplicación del comúnmente aceptado "contra proferentem"La regla de la ambigüedad en los contratos se interpreta "en contra de sus redactores" y puede resultar en una pérdida para la empresa de alquiler si no se abordan estas cuestiones de forma clara y específica.

 

Dos medios eficaces (aunque imperfectos) para resolver el problema de la tarjeta de débito/crédito son (1) utilizar un formulario de autorización de cargo a la tarjeta de crédito por separado que le autorice específicamente a cargar "hasta el valor total (nuevo) de reposición del equipo" (o palabras en ese sentido); y (2) un reconocimiento de la tarjeta de crédito en la primera página de su contrato de alquiler que le autorice a hacer lo mismo, aunque de forma abreviada. Estos recursos son útiles, pero aún así puede verse obligado a litigar, ya que los emisores de tarjetas y los proveedores de servicios comerciales pueden ser imprevisibles a la hora de tomar decisiones sobre las disputas de devolución de cargos.

 

¿Por qué molestarse? ¿Por qué debería molestarme en todo esto si mi contrato no está firmado? ¿No es eso lo que extingue mi derecho? Sencillamente, no. Usted tiene reclamaciones equitativas (basadas en la equidad) y, como he mencionado anteriormente, reclamaciones legales en virtud del Código Comercial Uniforme ("UCC"). Es importante destacar que el artículo 2A-201 del UCC valida expresamente los contratos de alquiler que, de otro modo, serían inaplicables (por ejemplo, los contratos no firmados) "con respecto a los bienes que han sido recibidos y aceptados por el arrendatario". Además, la sección 2A-204 contiene el siguiente texto "A contrato de arrendamiento puede hacerse de cualquier manera que sea suficiente para demostrar el acuerdo, incluida la conducta de ambas partes que reconoce la existencia de un contrato de alquiler". Por lo tanto, aunque es probable que tenga que aportar pruebas sustanciales de su existencia para poder aplicarlo (y un tribunal puede sentirse menos inclinado a aplicar todas sus disposiciones de forma estricta), el hecho de que no tenga un contrato de alquiler firmado no elimina necesariamente su capacidad de recuperación. Por lo tanto, si las propias cláusulas de su contrato respaldan su reclamación, presentar una demanda sigue siendo una opción y debería considerarse seriamente a pesar de la falta de una firma.

 

Además, si el cliente le ha alquilado previamente el equipo y ha firmado su contrato de alquiler en el proceso, revíselo cuidadosamente para determinar si contiene una disposición que extienda sus términos a los alquileres posteriores (Por ejemplo: "Estos términos y condiciones se aplican a los artículos identificados en la página 1, y a todos los demás artículos que obtenga de nosotros en el futuro"). Si lo hace, tendrá un apoyo adicional sustancial para su reclamación por incumplimiento de contrato, aunque en virtud de un contrato previamente firmado.

 

Por último, asegúrate de que tu contrato incluya una cláusula que te permita recuperar los honorarios de los abogados de tu cliente si te impones en el juicio. De poco te servirá recuperar 10.000 euros por los daños sufridos por tu equipo si te gastas 20.000 euros en honorarios de abogados para conseguirlo (Nota: las normas suelen variar de un estado a otro, por lo que conviene consultar con un abogado antes de hacerlo).

 

Conclusión: Las leyes relativas a los contratos, por no hablar de las circunstancias que rodean su uso, siguen ampliándose y evolucionando, por lo que es imperativo que los operadores de alquiler actualicen sus contratos y encuentren mejores formas de utilizarlos. No dude en ponerse en contacto con nosotros si podemos ayudarle.

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